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Guía normativa

Registro digital de tratamientos fitosanitarios: qué cambia el 1 de enero de 2027

Desde el 1 de enero de 2026, el registro de tratamientos fitosanitarios debe incluir nueva información. A partir del 1 de enero de 2027, debe llevarse en un formato electrónico legible por máquina. Quién está obligado, qué registrar, qué formatos, qué plazos: lo esencial, con los textos oficiales, para la UE y para Francia.

Puntos clave

1 de enero de 2026
Nuevo contenido del registro en Francia: número SIRET, número de autorización del producto, superficie o volumen tratado, producción ecológica.
1 de enero de 2027
En Francia, los tratamientos se registran en formato electrónico. Las anotaciones en papel siguen siendo posibles si se convierten antes del 31 de enero del año siguiente.
1 de enero de 2030
La conversión al formato electrónico debe hacerse en los 30 días siguientes al tratamiento.
5 años
Plazo mínimo de conservación del registro en Francia.

¿Qué dice la normativa?

El registro de tratamientos no es nuevo: el artículo 67 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 ya obliga a los usuarios profesionales de productos fitosanitarios a llevar un registro de su uso, con el nombre del producto, el momento de la aplicación, la dosis, y la zona y el cultivo tratados.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión establece su contenido y su formato: cada uso se registra sin demora, en un formato electrónico legible por máquina. Este reglamento se aplica desde el 1 de enero de 2026.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 permitió después a los Estados miembros no exigir la conversión al formato electrónico de los tratamientos realizados antes del 1 de enero de 2027. Es el «aplazamiento a 2027». Francia se acogió a esta opción: el contenido del registro cambió en 2026 y el formato electrónico pasa a ser obligatorio en 2027. En los Estados miembros que no lo hicieron, la conversión en un plazo de 30 días ya se aplica a los tratamientos realizados desde el 1 de enero de 2026.

En Francia, la orden ministerial de 24 de diciembre de 2025 fija los detalles: contenido del registro (anexo I), formato de cada dato (anexo II) y calendario de conversión hasta 2030.

¿A quién afecta?

En Francia, todo establecimiento identificado con un número SIRET que utilice productos fitosanitarios o sus adyuvantes, o que encargue su aplicación a un tercero, lleva un registro. Esto abarca a todas las explotaciones agrícolas que los utilizan, sea cual sea su tamaño o sector, y también a otros usuarios profesionales: mantenimiento de zonas verdes, vías férreas y zonas no cultivadas.

Si recurre a una empresa de servicios, el registro de esta indica el número SIRET de su establecimiento, y la empresa debe darle acceso a sus registros o facilitarle una copia, sin demora.

Las explotaciones ecológicas también están obligadas en cuanto utilizan productos fitosanitarios: la producción ecológica es uno de los datos que deben registrarse.

¿Qué hay que registrar?

Para cada uso de un producto sobre una superficie o en una instalación, para un cultivo determinado, el anexo I de la orden francesa de 24 de diciembre de 2025 enumera la información obligatoria:

  • el número SIRET del establecimiento que lleva el registro y, en caso de trabajos para terceros, el del establecimiento cliente;
  • el nombre comercial del producto y su número de autorización de comercialización;
  • la fecha del tratamiento;
  • la dosis aplicada por unidad de superficie o de volumen, por ejemplo en kg o L por hectárea;
  • la superficie o el volumen tratado;
  • el cultivo tratado;
  • la ubicación del tratamiento: números de islote y de parcela en el sistema francés de identificación de parcelas agrícolas (RPG) y código INSEE del municipio o, en su defecto, las coordenadas GPS de un punto de la parcela;
  • si la producción es ecológica.

Cuando proceda, registre también las horas de inicio y de fin si la normativa o la autorización lo exigen (por ejemplo, para un tratamiento durante la floración fuera de la franja horaria reglamentaria), el estado fenológico del cultivo (escala BBCH) cuando el uso esté limitado a determinados estados, la reentrada anticipada en una parcela tratada y el número de lote de las semillas o plantas tratadas. Pueden añadirse la plaga objetivo y el método de aplicación. La ficha de la DRAAF recuerda también la información exigida por la orden francesa de 16 de junio de 2009: el plazo antes de volver a pastorear tras el tratamiento, los organismos nocivos detectados y los resultados de análisis pertinentes para la seguridad alimentaria.

¿Qué formatos se aceptan?

El registro debe llevarse en un formato electrónico «legible por máquina» en el sentido de la Directiva (UE) 2019/1024: un archivo estructurado del que un programa informático pueda identificar y extraer cada dato.

El anexo II de la orden francesa fija el formato de varios datos: número SIRET de 14 dígitos, número de autorización de 7 dígitos, fecha en formato DD/MM/AAAA, horas en formato HH:MM, dosis como valor numérico con su unidad, coordenadas GPS en grados decimales (WGS84). Los datos sin requisito específico tienen formato libre.

En la práctica, sirve un software de trazabilidad o una hoja de cálculo cuyas columnas respeten estos formatos: la ficha de una dirección regional de agricultura francesa (DRAAF) menciona expresamente las hojas de cálculo. En cambio, una foto o un escaneo de un cuaderno en papel no es un archivo estructurado según esta definición.

La misma ficha indica que el ministerio de agricultura francés debía poner a disposición, a lo largo de 2026, una aplicación para los agricultores que no disponen de herramienta informática.

Registro en papel o digital: el calendario en Francia

Tratamientos de 2026
El nuevo contenido es obligatorio. El registro en papel sigue siendo válido: no hay conversión al formato electrónico.
Tratamientos de 2027 a 2029
El formato electrónico es obligatorio. Puede anotar primero los tratamientos en papel, siempre que el registro se convierta al formato electrónico antes del 31 de enero del año siguiente.
Tratamientos a partir de 2030
La conversión al formato electrónico debe hacerse en los 30 días siguientes al tratamiento.
En caso de inspección
El registro se facilita sin demora. Si la autoridad solicita el formato electrónico antes de que venza el plazo de conversión, usted debe facilitarlo antes de ese plazo o en un máximo de 10 días hábiles, lo que ocurra primero.

En todos los casos, cada tratamiento se registra sin demora y el registro se conserva al menos 5 años. Registrar directamente en formato electrónico, en el momento del tratamiento, evita introducir los datos dos veces y tener que ponerse al día en enero.

Registro de tratamientos y Certiphyto: dos cosas distintas

El Certiphyto es un certificado individual: acredita que una persona tiene los conocimientos necesarios para utilizar, vender o asesorar sobre productos fitosanitarios en el marco de su actividad profesional (artículo L254-3 del Código rural francés). Pertenece a la persona, no a la explotación.

El registro de tratamientos recoge los tratamientos realizados por el establecimiento: qué producto, a qué dosis, en qué parcela, qué día. Ambas obligaciones se aplican: tener el Certiphyto no exime de llevar el registro.

Textos oficiales

  1. Reglamento (CE) n.º 1107/2009, artículo 67 (EUR-Lex)
  2. Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión, de 10 de marzo de 2023 (EUR-Lex)
  3. Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 de la Comisión, de 31 de octubre de 2025 (EUR-Lex)
  4. Directiva (UE) 2019/1024, artículo 2 (EUR-Lex)
  5. Orden francesa de 24 de diciembre de 2025 sobre los registros de productos fitosanitarios (Légifrance, en francés)
  6. Ficha informativa sobre la orden de 24 de diciembre de 2025 (DRAAF Bourgogne-Franche-Comté, en francés)
  7. Código rural francés, artículo L254-3 (Légifrance, en francés)

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro digital de tratamientos en 2027?

Sí, en Francia: los tratamientos realizados a partir del 1 de enero de 2027 deben figurar en un registro electrónico. Hasta finales de 2029, las anotaciones en papel siguen siendo posibles si se convierten antes del 31 de enero del año siguiente; a partir de 2030, la conversión debe hacerse en un plazo de 30 días.

¿Puedo llevar el registro en una hoja de cálculo?

Sí, si la hoja de cálculo respeta los formatos del anexo II de la orden francesa de 24 de diciembre de 2025: número SIRET, número de autorización, fecha, dosis con su unidad, ubicación de la parcela. La ficha de la DRAAF lo permite expresamente.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro?

Al menos 5 años en Francia, según la orden de 24 de diciembre de 2025. El Reglamento (CE) n.º 1107/2009 (artículo 67) fija un mínimo de 3 años.

Una empresa de servicios trata mis huertos frutales: ¿quién lleva el registro?

En Francia, todo establecimiento que utilice productos, o que encargue su aplicación a un tercero, lleva un registro. El registro de la empresa de servicios indica el número SIRET de su establecimiento, y la empresa debe darle acceso a sus registros o facilitarle una copia, sin demora.

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